PRD propone en el Senado la creación del Seguro de Desempleo
Armando Ríos, Alejandro Encinas y Mario Delgado, a nombre de los legisladores perredistas, expusieron que este seguro significará "un ingreso mensual que percibirá el trabajador cuando por causas ajenas a su voluntad cese su relación laboral con el patrón, hasta por un periodo de seis meses".
Ríos Piter, quien subió a tribuna para defender esta iniciativa, consignó asimismo que "el disfrute del seguro de desempleo también incluirá el de enfermedad y maternidad para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social".
Cabe señalar que de acuerdo con estudios de la UNAM, se calcula que se los casi 45 millones de personas que conforman la Población Económicamente Activa, más de 15 millones no tiene empleo ni ingreso alguno, 14 millones están en la economía informal. De los que trabajan, 17 millones no tienen prestación alguna.
De prosperar esta iniciativa, que implicaría modificaciones sustantivas a la Ley del IMSS y de la Ley Federal del Trabajo, detalló Ríos Piter, los derechohabientes del seguro de desempleo recibirán los recursos
A partir de lo que devengaban en los últimos doce meses si fuera de menos de dos salarios mínimos, el 100%; de dos a seis sueldos base, el 50 por ciento; de seis, cobrarían cuatro salarios mínimos.
Y en el caso de trabajadoras con hijos, que no cuentan con el respaldo económico de su pareja, "contarán con un apoyo adicional de 20 por ciento adicional sobre el monto de beneficio".
Armando Ríos expuso que esta prestación "se otorgará por un periodo de seis meses y, sólo por una vez cada dos años, teniendo de carácter personal e intransferible, salvo en los casos de trabajadores de 60 a 65 años quienes se les otorgarán por un plazo de nueve meses".
Más aún, dijo, el beneficio señalado se entregará a través de una tarjeta de débito "u otro mecanismo que se considere conveniente conforme a la ley".
El financiamiento de este seguro sería a partir de una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización aportada por el gobierno federal, una cuota del uno por ciento aportada por el patrón y una cuota del cero punto veinticinco por ciento aportada por el trabajador. (Excelsior)