Otorgan amparo a Elba Esther Gordillo; ordenan revisar la solicitud de prisión domiciliaria
El juez consideró que el primer tribunal unitario interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Federal, el cual prevé los requisitos legales para el beneficio de prisión preventiva domiciliaria.
También se inobservó el principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos, en relación con consideraciones especiales que los adultos mayores deben recibir conforme a los marcos jurídico nacional e internacional.
El Consejo de la Judicatura Federal precisó en un comunicado que el propósito es que el primer tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de otorgarle el beneficio de prisión preventiva domiciliaria, pero ahora purgando vicios de motivación y fundamentación.
Aclaró que el amparo otorgado no conduce en automático a autorizar la prisión preventiva domiciliaria solicitada por la defensa jurídica de la quejosa.
Es decir, únicamente establece la interpretación que se debe dar a la normatividad -artículo 55 del Código Penal Federal- que dispone los requisitos legales para el otorgamiento de esa medida.
"Una vez que cause ejecutoria la sentencia bajo esa nueva interpretación, corresponderá al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolver en definitiva sobre la prisión preventiva domiciliaria de Gordillo Morales", enfatizó.
El Consejo de la Judicatura Federal añadió que el agente del Ministerio Público de la Federación, dentro del término de 10 días, tiene la oportunidad de impugnar esta sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, en caso de inconformidad.
La tarde de este lunes 8 de febrero, la PGR se manifestó respetuosa de la resolución e insistió en que no implica que Elba Esther Gordillo obtenga en automático el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, sino que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en libertad de criterio, tiene la facultad de conceder o negar este beneficio.
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