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Perfila Corte avalar 3de3

La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que declara constitucional el esquema de publicación de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos, previsto en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El ministro José Ramón Cossío propuso a sus colegas avalar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que determina que las declaraciones serán públicas, "salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución".

Diputados de Oposición impugnaron esta salvedad por considerar que atentan contra el principio de máximo acceso a la información, al ser ambiguas y generar restricciones "desproporcionadas" con el pretexto de proteger la vida privada.

El proyecto de Cossío, sin embargo, replica que el artículo 29 respeta la Constitución y los tratados internacionales, porque abandona el modelo actual, en el que la publicidad de las declaraciones patrimoniales queda a la voluntad del funcionario.

"Toda la información patrimonial y de intereses que no afecte la vida o integridad del servidor...debe ser publicitada", dice el proyecto.

Los formatos para la presentación de declaraciones, aplicable a todos los funcionarios federales, estatales y municipales, serán determinados por el Comité Coordinador del SNA, a propuesta de su Comité de Participación Ciudadana, cuidando que los rubros de vida privada y datos personales queden bajo resguardo.

Así, el proyecto de Cossío señala que lo único que no podrá difundirse serán datos no necesarios para dar seguimiento a los incrementos o modificaciones de la situación patrimonial del funcionario en relación con su salario, como direcciones, teléfonos, números de cuenta, nombres de ascendientes, descendientes o cónyuges.

"Lo que esto significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor, como lo indica la fracción V del artículo 113 de la Constitución, y la que se refiera a los datos personales que queden fuera de la finalidad del SNA, esto es, que no sean necesarios para la determinación de su patrimonio", indica el proyecto.

También se aclara que con la entrada en vigor del artículo 29, deberá hacerse caso omiso al artículo 70 de la Ley General de Transparencia, cuya fracción XII sigue dejando a voluntad del funcionario publicar sus declaraciones.

La acción de inconstitucionalidad 70/2016 ocupa el cuarto lugar en la lista del Pleno de la Corte, por lo que sería discutida en las siguientes dos semanas.

Aunque grupos promotores del SNA han insistido en un esquema "tres de tres" que incluye las declaraciones fiscales, la ley sólo se refiere a declaraciones patrimoniales y de intereses.