Valida TEPJF decisión del INE sobre identificación de espectaculares
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del INE, por el que se emitieron los lineamientos para dar cumplimiento a las especificaciones del identificador único que deben contener los anuncios espectaculares.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo INE/CG615/2017, el cual fue impugnado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
Lo anterior, al considerar que el establecimiento de las sanciones por incumplimiento con las reglas previstas en los lineamientos excede el ejercicio de la facultad reglamentaria.
Además, por no estar debidamente fundado y motivado y contener una calificación inadecuada de la conducta consistente en no incluir el identificador único en los anuncios espectaculares como falta sustantiva.
Los partidos inconformes argumentaron que, en todo caso, los proveedores responsables de colocar los anuncios debieran ser los únicos sancionados por dicha omisión.
Al respecto, la Sala Superior señaló que, con la finalidad de dotar de funcionalidad en la aplicación al sistema y darle plena vigencia a lo ordenado en la Constitución, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad implícita de llevar a cabo la regulación de su potestad sancionadora, conforme a parámetros de congruencia y proporcionalidad.
También consideró que la actuación del órgano electoral está justificada, ya que se orienta a ejercer su capacidad de vigilancia respecto del origen y destino de los recursos de los sujetos obligados en materia de fiscalización.
El pleno estimó que la inclusión del identificador único a los anuncios espectaculares permitirá al órgano fiscalizador contar con información necesaria para verificar con oportunidad y certeza el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen.
Con ello, garantiza un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático de Derecho.
Los magistrados subrayaron que, en cualquier caso, la calificación de una infracción debe guardar correspondencia con la esencia del hecho infractor cometido y que una conducta que impida el debido ejercicio de la facultad fiscalizadora amerita la calificación de falta sustantiva.
Asimismo, se indicó que es obligación de los partidos facilitar en su contabilidad el reconocimiento de operaciones, reflejando un registro congruente y ordenado de cada operación.
Por ello, de presentarse una omisión, esta no puede ser considerada responsabilidad exclusiva de los proveedores.
De ahí que se concluyó que el contenido del lineamiento impugnado no se contrapone a los tipos de sanción regulados en la ley, pues en los referidos lineamientos, el INE únicamente precisó la calificación que merece la falta sin que dicha determinación infrinja el catálogo de sanciones establecido.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.
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