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Ampara SCJN a futbolista de Los Avispones por caso Iguala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un integrante del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas integre nuevamente su expediente para cuantificar el pago de daños físicos, morales y de gastos.

El asunto derivó de un amparo promovido por uno de los jugadores afectado por los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero que resultaron en la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.

Al resolver el caso la Segunda Sala destacó que las determinaciones de la CEAV sobre los montos para pagar las compensaciones a las víctimas pueden ser impugnadas cuando la cantidad sea insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

Por ello, consideró que la CEAV no integró debidamente el expediente relativo al jugador de Los Avispones de Chilpancingo porque no incluyó un dictamen médico para establecer el daño físico que sufrió y las secuelas que pudieran presentarse por lo ocurrido en 2014 para establecer la cuantía de la compensación.

Los ministros observaron que el pago de los gastos erogados por las víctimas, por transporte, alojamiento, comunicación o alimentación para acudir a recibir tratamiento, no depende de la existencia de pruebas de los mismos, pues la CEAV pude cuantificar el monto con base en lo aseverado por las víctimas y las circunstancias específicas del caso.

"Ante la ausencia de pruebas que soporten los gastos reales en que las víctimas hayan incurrido, la CEAV podrá, acorde con las circunstancias del caso, otorgar una compensación en equidad y bajo criterios de razonabilidad, lo que excluye la posibilidad de reembolsar gastos inverosímiles -pese a que se hayan llevado a cabo- o cuantías desapegadas a las erogaciones que una persona promedio realice por el pago de tales conceptos", indicó la Sala.

En el amparo resuelto por la Sala, los ministros indicaron que no procede el pago de una compensación subsidiaria por daños punitivos porque en el proceso penal relativo al caso Iguala no está contemplado este pago como parte de la condena para el responsable del delito.

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