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Diputados cancelan impresión masiva del Diario Oficial de la Federación

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para terminar con la impresión masiva del Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir del 1 de enero de 2019 y regular su edición electrónica como el medio jurídicamente válido de difusión.

El pleno cameral lo avaló en lo general y en lo particular, por unanimidad, con 462 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y deroga sus preceptos 10 Bis y 11.

Surgió de una iniciativa que presentó la diputada de Morena, Karla Yuritzi Almazán Burgos, el pasado 6 de noviembre, la cual fue dictaminada por la Comisión de Gobernación y Población en San Lázaro.

Con las reformas hechas se estipula que el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Se precisa que sólo se imprimirán siete ejemplares para evidencia documental física que quedarán en custodia de la hemeroteca del DOF y la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Además, del Archivo General de la Nación, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Oficina de la Presidencia de la República.

En la justificación de su iniciativa, la diputada Almazán Burgos señaló que de 2012 a la fecha la demanda de ejemplares impresos ha disminuido, en promedio, 15 por ciento anual.

Refirió que de enero a septiembre de 2018 se imprimieron 296 mil 400 ejemplares, mientras que el sitio electrónico del DOF recibió 43 millones 289 mil 169 visitas, es decir, “en el universo de consultas diarias, las correspondientes a la edición impresa representan un 0.7 por ciento”.

El Diario Oficial es el órgano encargado de publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la Federación y órganos constitucionales autónomos, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

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