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Corte modifica la extinción de dominio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la extinción de dominio sólo procede cuando los bienes sobre los que el gobierno demanda esta acción hayan sido adquiridos con recursos de procedencia ilícita.

Durante la sesión de este martes, el pleno del Máximo Tribunal decidió invalidar una porción del artículo dos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio porque establece, como elemento de la legítima procedencia, que los bienes vinculados al hecho ilícito se usen o destinen lícitamente.

Lo anterior, de acuerdo con los ministros, se contrapone directamente con el artículo 22 de la Constitución, que establece que esta figura de extinción de dominio solamente procede sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, es decir, se refiere al origen de estos bienes y no al uso o destino que se les da.

La discusión derivó de la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra distintos artículos de la Ley

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